10/JUL/2012LEY 13.512 (LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL)ARTÍCULO 1°.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. Ver Archivo Adjunto... |
|
|