11/ABR/2022Servicio de televisión por cable o internet Córdoba, 6 de abril de 2022 Señor Propietario / Ocupante de Unidad Departamental del Consorcio S / D Ref.: Servicio de televisión por cable o internet De mi consideración: En mi carácter de Administrador del Consorcio, me dirijo a usted con el propósito de señalar que, ante el sinnúmero de solicitudes recibidas para la inmediata solución del estado de obstrucción de los diferentes canales por los que habitualmente debe pasar el cableado para la provisión del servicio de señal televisiva o de internet, se recomienda a cada nuevo usuario insista ante la empresa prestataria lleve a cabo la desobstrucción del ducto o requiera la realización del trabajo a un electricista de su confianza, no a la Administración. Cabe acotar que, de producirse daños en la estructura edilicia, su reparación y costos correspondientes serán absorbidos por el solicitante. No debe ser soportado por el conjunto de vecinos un costo individual. Se deja en claro, además, que las conexiones deberán realizarse durante el horario de trabajo del Encargado o de la persona responsable del Servicio de Limpieza. Las empresas que se ocupan de la venta de los servicios subcontratan a los operarios - trabajadores por tiempo - que deben concretar una determinada cantidad de instalaciones por día, con la menor pérdida de tiempo posible. Lo correcto es que, previo a la confirmación de la instalación, la empresa verifique su viabilidad. En caso contrario, el interesado deberá contratar a otro prestador. Oportunamente la constructora del edificio dispuso los ductos en los que se debe ubicar el cableado para una ordenada instalación; la Administración es ajena a la responsabilidad que cabe - sin excepción - a todas y cada |
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