Noticias de ESTUDIO PRATAVIERA


22/AGO/2024

Importantes - Monopatines Eléctricos

Córdoba, 22 de agosto de 2024
Señor Propietario / Inquilino u Ocupante de
Unidades Consorciales de departamentos
S / D
De nuestra consideración:
En consonancia con el incremento en el uso de los monopatines eléctricos - un medio de transporte liviano, veloz y con un muy buen aporte al cuidado del medio ambiente - en el último tiempo ha crecido la inquietud respecto de los peligros que representa la carga de sus baterías. En nuestra condición de Administradores de un buen número de Consorcios corresponde informar debidamente en tal sentido - después de las consultas de rigor - requiriendo, a la vez, un uso responsable y la puesta en práctica de algunas estrategias de prevención.
El sobrecalentamiento es el riesgo principal. Dejar el monopatín conectado al cargador durante un tiempo excesivo (Incluso después de alcanzar la carga completa, someter la batería a temperaturas excesivas (Por calor o frío intenso), defectos de fabricación o daños físicos (Golpes o impactos en la batería) son algunos de los factores que pueden provocarlo.
Las consecuencias del sobrecalentamiento son varias, entre las cuales merecen especial mención: Explosión e incendio, con el consiguiente riesgo para la seguridad personal (Quemaduras graves, asociadas a la pérdida de la vida en casos extremos) y del entorno, inclusive en propiedades vecinas.
Minimizar los riesgos conlleva: Utilizar el cargador original, no sobrecargar la batería, realizar los ciclos completos de carga y descarga, concretar revisiones periódicas del estado de la batería, reemplazarla cuando sea necesario y guardar el patín en un ambiente aireado, fresco y seco.
Situaciones lamentables y de alto impacto se difundieron en el pasado reciente; nos compete insistir en que información, responsabilidad y medidas de seguridad adecuada harán posible evitarlas, además de impedir que el miedo opaque el interés por emplear ese modo de traslado. La prohibición de guardar el monopatín en el interior de las viviendas - cualquiera sea su tipología - forma parte del imprescindible resguardo de personas y bienes. Por lo señalado es que se prohíbe que se suban a su unidad dichos elementos en salvaguarda de la comunidad residencial.
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